Artículo 37: El Tribunal de Garantías y Disciplina
está encargado de garantizar o velar por el ejercicio de los
derechos de los afiliados, instruir y resolver
procedimientos disciplinarios que en el orden interno se
sigan contra afiliados del Partido.
Artículo 38: Las sanciones disciplinarias serán:
llamado de atención, amonestación, suspensión o expulsión.
Todas las sanciones deberán estar debidamente fundadas.
Antes de aplicar sanción alguna, deberá propender al
acercamiento de las partes en conflicto.
Artículo 39: El Tribunal de Garantías y Disciplina
estará compuesto por cinco (5) miembros designados en su
primera sesión por la Asamblea de Representantes. En el
mismo acto podrán designarse de uno (1) a tres (3)
suplentes. Los miembros del Tribunal durarán cuatro (4) años
en sus funciones.
Los miembros del Tribunal de Garantías y Disciplina no
podrán participar de ningún otro órgano partidario ni la
Mesa Directiva, con excepción de la Asamblea de
Representantes
Artículo 40: El Tribunal de Garantías y Disciplina
elegirá de su seno un Presidente, un Vicepresidente, y un
Secretario. El quórum para sesionar será de tres (3) de sus
miembros.
Adoptará sus decisiones por mayoría simple, definiendo quien
ejerza la Presidencia con su voto en caso de empate.
Artículo 41: El Tribunal de Garantías y Disciplina
dictamina sobre:
-
Conflictos o divergencias de interpretación y aplicación
de esta carta Orgánica, o resoluciones de cualquier
órgano del Partido.
- Conflictos entre órganos del Partido.
- Todos los otros conflictos que decida aceptar.
Asimismo, tendrá a su cargo la recepción y guarda de la
declaración jurada patrimonial de los miembros de los
órganos de gobierno y los funcionarios públicos del Partido.
Artículo 42: Las sentencias del Tribunal de Garantías
y Disciplina serán apelables, con efecto suspensivo, ante la
Asamblea de Representantes en el plazo de cinco (5) días
hábiles de notificadas.
La reconsideración de una anterior resolución de la Asamblea
en esta materia, sólo podrá ser solicitada una vez
transcurrido el plazo de un (1) año desde la fecha de la
misma.